miércoles, 14 de septiembre de 2016

Mascotas en Edificios

                                                             Mascotas en Edificios

Una de las situaciones más comunes que enfrentamos los Administradores de Propiedades son las mascotas en los edificios.

Existen varios tipos de mascotas que acompañan a los propietarios o inquilinos: desde los  estrictamente ornamentales como los peces, tortugas o un perro de raza caniche toy hasta los definitivamente peligrosos como perros de raza pitbulls mal entrenados, o pitones y arañas.
Los casos más tristes corresponden a  aquellos que tienen grandes mascotas condenadas a vivir en áreas pequeñas o inadecuadas.

Pero todos los animales tienen necesidades y al atender estas necesidades es donde muchos propietarios generan problemas de convivencia con sus vecinos: mascotas solas que hacen ruidos, malos olores en los ascensores, deposiciones y otros en áreas comunes,  y varios otros tipos de incidentes.
¿Qué dice la legislación al respecto? Nuestras leyes solamente mencionan el caso de las mascotas peligrosas (Ley 27596 del 22 de Noviembre del 2001) y nada más. El tema de convivencia con mascotas en edificios y condominios no es abordado por alguna otra ley u ordenanza y, en la vida real, cada conjunto de propietarios establece sus propias reglas en el reglamento interno.

¿Qué dice el reglamento interno? Por lo general los reglamentos internos prohíben la tenencia de mascotas dentro de edificios o condominios.
¿Qué dice la realidad? En la vida real a pesar de lo que señalen los reglamentos internos, muchos propietarios e inquilinos tienen mascotas, y para los administradores o Juntas de Propietarios es muy complicado negociar esta situación: No conozco un caso en donde una autoridad, Junta de Propietarios o Administrador de Inmuebles haya obligado a un propietario a deshacerse de su mascota.
¿Cuál sería una posible solución? Mi sugerencia va por modificar el reglamento interno y establecer un pago adicional a los dueños de las mascotas. ¿Es una penalidad? de ningún modo.
Mi sugerencia pasa porque los administradores en edificios con mascotas, debemos asegurarnos que los pasillos, escaleras y ascensores de edificios se desinfecte de manera adecuada. Que cuando los ascensores y/o escaleras sean usados por perros y mascotas no queden malos olores en esos ambientes. Que cuando al retirar la basura del edificio se detecten cajas de arena usadas, papeles periódicos usados en atender las mascotas y así en más, las áreas donde se junta la basura queden debidamente limpios.
Todo ese trabajo tiene un costo adicional que los propietarios de las mascotas deberían cubrir, de allí en mas, respetar el derecho a tener una mascota bien entrenada.Alfredo Ganoza
ATE ADMINISTRA TU EDIFICIO

jueves, 8 de septiembre de 2016

Seguros de las Áreas Comunes


Diario “EL CLARÍN”- Argentina:
 Un vecino debe pagar $35.000 por un nene que se lastimó en su vereda http://www.clarin.com/ciudades/vecino-debe-pagar-lastimo-vereda_0_1646835344.html
En una sentencia interesante de la corte argentina publicada en el diario EL CLARÍN el día de hoy, se reafirma la responsabilidad del ciudadano/propietario que efectúa actos fuera de los límites de su propiedad.
Los límites de cada propiedad están señalados en los respectivos títulos de propiedad o, en nuestro pais, escrituras de propiedad.
Para el caso de los edificios, el tema es algo más complejo: el área de cada departamento o local se considera la propiedad privada de cada quien. Las áreas de entrada, salida, equipos etc. se consideran propiedad común de todos los propietarios por igual, pero con restricciones de uso y disposición.
Ahora bien, ¿Quién responde cuando hay algún accidente en las áreas comunes? ¿Qué sucede cuando hay un robo en las áreas comunes?

En países vecinos como Argentina, Uruguay, Brasil y Chile, la ley responde a estas preguntas obligando a los propietarios de  edificios y condominios a contratar y mantener vigente un seguro de áreas comunes. Este seguro de áreas comunes generalmente cubre daños a terceros, robo y/o daños a la parte común de los edificios.

El seguro de áreas comunes para edificios y condominios es un tema tan serio que en Brasil por ejemplo, el administrador del inmueble responde con sus bienes personales si olvida renovar el seguro del edificio y ocurre un incidente.
En el Perú no contamos con legislación nacional o municipal sobre el tema de seguros o sobre temas de convivencia después que el edifico es habitado. Hoy en día si Usted resbala en un pasillo o en las escaleras de un edificio o si caminando por la calle  le cae un macetero o  se desprende algún material de la fachada, tendría que demandar al conjunto de propietarios del edificio para obtener la satisfacción de los daños.

Es preciso mencionar que en el Perú, varias compañías de seguros ofrecen seguros que cubren las áreas comunes de los edificios y condominios. Contratar un seguro de áreas comunes es una inversión inteligente. 

Alfredo Ganoza
ATE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES
Si tiene alguna consulta relacionada a este tema, por favor contáctese a:
Teléfonos: 480-0378  493-8799

Whats App: 961822850

miércoles, 7 de septiembre de 2016

Convivencia en Edificios de Uso Mixto

                                                Convivencia en Edificios de uso Mixto
Un edificio de uso mixto es aquel en el cual sus áreas tienen más de un uso: Hay edificios residenciales y comerciales, pero hay edificios cuyas diferentes áreas combinan ambas actividades. Esos son los edificios de uso mixto.
En nuestro medio, generalmente se trata de edificios que contienen oficinas y viviendas, o viviendas y áreas comerciales.
En ambos casos, es importante señalar que esta situación debe estar contemplada y permitida en el reglamento interno de copropiedad; De no ser así, cualquier propietario que se sienta afectado por el uso diferente, podría presentar una queja ante el municipio de su localidad.
La pregunta más común en estas situaciones es si la cuota de mantenimiento es igual para todos. Existe la posibilidad de la cuota de mantenimiento no sea igual para un área comercial y para una área residencial, la clave es revisar que señala en el reglamento interno de copropiedad; Si el reglamento interno no señala nada se debe seguir el criterio principal para el prorrateo de los gastos comunes.
Las áreas comerciales en los edificios residenciales, son en gran mayoría locales comerciales ubicados en el primer piso de los edificios, esta convivencia en muchos casos es positiva y cubre algunas de las necesidades del entorno residencial pero administrativamente genera diversas situaciones: la pregunta más común es si el área comercial debe pagar la cuota de mantenimiento, la respuesta es sí.
¿Por qué razón deben pagar mantenimiento si no usan los pasillos ni los ascensores, si el personal no saca la basura de ellos y tampoco los cuida? La respuesta es porque el área que usufructúan pertenece a la estructura indivisible del edificio.
¿Esta situación pueda variar? todas las decisiones de pago de mantenimiento responden a la voluntad de los propietarios: La respuesta es sí, si hay un acuerdo previo de los propietarios  y  esta decisión se señala en el reglamento interno de copropiedad.
El segundo gran problema de las áreas comerciales en edificios residenciales es el tema de los colaterales de los diferentes negocios: olores fuertes,  largas horas de atención y el retiro de los residuos. Debo señalar que en el fondo son temas de convivencia y no son tan distantes de los problemas que ocasiona la mascota bulliciosa de algún otro vecino o los que crea el vecino conquistador de áreas comunes , y deben ser tratados por la Junta de Propietarios o el administrador con criterio de equidad.
Alfredo Ganoza
ATE ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES
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